Delito de impago de pensión de alimentos

Delito de impago de Pensión de Alimentos.

Cuando hablamos de un impago de pensión de alimentos de un hijo por parte de uno de los progenitores, lo primero que hemos de tener en cuenta es que tal conducta puede tener responsabilidad jurídica en el ámbito civil, pero también en el ámbito penal.

En cuanto al ámbito civil.

El impago de dicha pensión supone el incumplimiento del Convenio Regulador, Sentencia o resolución por la que se acuerdan las medidas paterno filiales de los hijos. Tal incumplimiento puede ser exigido a través del correspondiente procedimiento de Ejecución. El él, la parte perjudicada (generalmente el progenitor custodio) podrá exigir el pago de las cantidades debidas, pudiéndose decretar, inclusive, el embargo de bienes del ejecutado.

En cuanto al ámbito penal.

Éste va más allá del anterior. No nos encontramos, únicamente, ante un mero incumplimiento de una resolución judicial. Estaríamos hablando de un hecho delictivo.

En este sentido, el artículo 227 del Código Penal establece la comisión de dicho delito del siguiente modo. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Es decir, a priori, el mero incumplimiento del impago de una pensión de alimentos se trata de una cuestión civil. Pero si dicho impago se reitera por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, dicho incumplimiento también tiene la consideración de delito, y por lo tanto tiene su recorrido en la esfera penal. Así, ante tales circunstancias, podrían caber ambos procedimientos.

En cuanto a las consecuencias jurídicas de dicho delito, el citado artículo establece lo siguiente. El progenitor incumplidor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, además del correspondiente abono de las cantidades debidas.

Recomendaciones

Desde nuestro despacho de abogados en Ronda, ante una situación de impago de pensión de alimentos recomendamos, prioritariamente, acudir al ámbito civil, y por consiguiente, a interponer la correspondiente demanda de ejecución. Fundamentalmente, porque será el procedimiento civil el que nos permita alcanzar con una mayor eficiencia el fin principal, que es el de que sean abonadas las cantidades impagadas.

No obstante, como se ha dicho, cuando dicho incumplimiento es reiterado, también puede ser aconsejable iniciar el correspondiente procedimiento penal por un delito de abandono de familia.

Nuestro abogado en Ronda podrá asesorarle de todas las particularidades de su asunto y detallarle los distintos pasos a seguir, para lo cual podrá informarse a través de los siguientes datos de contacto.

Miguel Ángel Romero Murillo

Abogado.

Tel. 665437083

mar@romeroabogados.pro

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