Efectos de la nueva Ley de «Solo sí es sí»

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Efectos de la nueva Ley de «Solo sí es sí»

El pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual; más conocida popularmente como Ley de «Solo sí es sí».

Esta nueva ley elimina la, hasta ahora, distinción entre el abuso y la agresión sexual, buscando reforzar la protección de las víctimas que sufren estos tipos de delitos. Sin embargo, la nueva regulación tiene ciertos efectos disfuncionales que, en algunos casos, puede traducirse en una flexibilidad en las penas hasta ahora impuestas, tal y como a continuación analizaremos.

Se confirma una sustancial rebaja de las penas para los delitos más graves contra la libertad sexual. Por ejemplo, la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual baja de los 5 a los 4 años de prisión. Por otro lado, la pena mínima por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años de prisión. Igualmente, la pena por agresión sexual con agravantes, que era de 5 a 10 años, pasa a ser de 2 a 8 años. Esta rebaja es muy importante, pues permitirá acuerdos de conformidad en estas agresiones, por solo 2 años de prisión con suspensión, evitando la entrada en prisión del reo. Además, la pena por agresión sexual con penetración y con agravante, baja su mínimo de los 12 a los 7 años. Y así, un largo etcétera.

Esta es la principal consecuencia de la eliminación de la distinción entre el abuso y la agresión sexual. Junto a ello, mayor discrecionalidad de los jueces, puesto que los nuevos márgenes son aún mayores, y menos proporcionalidad, al castigarse igual delitos de distinta gravedad.

Nuestros abogados penalistas en Ronda podrán atender y asesorarle en aquellas dudas o cuestiones que plantee su procedimiento penal.

Miguel Ángel Romero Murillo

Abogado en Ronda

Tel. 665437083

C/ Padre Mariano Soubirón 4, 1º – 29400 Ronda (Málaga)

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