Respuesta jurídica a la oleada de robos en Ronda
En las últimas semanas, los medios de comunicación rondeños se han hecho eco de una gran oleada de robos y hurtos y diversos comercios de Ronda. Esta situación viene provocando una gran intranquilidad e inseguridad en todos los empresarios y comerciantes. Más aún, teniendo en cuenta que, según las informaciones existentes, en un solo mes ha llegado a producirse más de veinte robos, siendo la mayoría de ellos ejecutados por una misma persona. Y, además, crece entre los vecinos de la localidad la duda de por qué estos presuntos delincuentes no reciben una respuesta penal más contundente.
Pues bien, ante esta situación, tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos.
En primer lugar, hemos de saber que el Código Penal, como no puede ser de otra forma, otorga a cada uno de los delitos un tipo de responsabilidad penal distinta, en función de la gravedad, forma y modo en que se comete el delito.
En estos tipos de delitos, el Código Penal diferencia entre la figura del Robo y del Hurto. A continuación vemos las diferencias que lo distinguen.
Tanto el hurto como el robo, son delitos que consisten en la sustracción ilegítima de un bien u objeto ajeno, sin el consentimiento de su propietario. La diferencia radica en el modo en el que se lleva a cabo esa sustracción. Si el delito se comete haciendo uso de violencia, intimidación o fuerza en las cosas, estaremos hablando de un robo (por ejemplo, cuando se accede a un local forzando la cerradura, rompiendo un escaparate o usando algún arma que ponga en riesgo la integridad física de las personas). Si el mismo delito, se comete sin hacer uso de esa violencia, intimidación o fuerza en las cosas, entonces estaríamos hablando de un hurto (por ejemplo, entrar en un comercio abierto a plena luz del día y sustraer algún objeto).
Como consecuencia de la anterior diferencia, el Código Penal castiga con una mayor dureza el delito de robo que el delito de hurto. Lo cual es lógico, pues la respuesta penal ha de ser proporcional con la gravedad del delito.
En el caso del delito de robo, el artículo 244 del CP lo castiga con una pena de prisión de uno a tres años, en su tipo general. Mientras que el delito de hurto, el art. 234 del CP, vuelve a hacer una segunda diferenciación para castigar de mayor o menor forma. Esa diferenciación es el valor del objeto hurtado.
Si el valor de dicho objeto excede de 400 euros, tendría una pena de prisión de seis a dieciocho meses, pero si el valor del objeto es menor a 400 euros, el Código Penal no prevé medida privativa de libertad, es decir, no conlleva pena de prisión, sino que se considera delito leve y, por lo tanto , es castigado con una pena de multa.
La única excepción al delito leve de hurto es en el caso de la reincidencia. Hasta ahora, una misma persona que llevara a cabo numerosos delitos leves de hurto, en ningún caso suponía pena de prisión, sino exclusivamente de multa. Pero gracias a una modificación legislativa del año 2022, ahora a partir de una tercera reincidencia, el autor sí que podría ser condenado a penas privativas de libertad.
Ante estas situaciones, lo más aconsejable es ponerse en contacto con una abogado en Ronda para interponer la correspondiente denuncia por robo o hurto -según los casos- para dar inicio al correspondiente procedimiento penal.
No obstante, siempre es recomendable, de modo preventivo, la instalación de cámaras de seguridad y videovigilancia, así como cualquier método que nos permite acreditar la acción del delito y su autor, pues no hay que olvidar que, en este caso, la carga de la prueba recae sobre la victima.
En nuestro bufete de abogados en Ronda ofrecemos todo el asesoramiento jurídico que necesite para la correcta tramitación del procedimiento judicial penal.
Miguel Ángel Romero Murillo
Abogado
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