Medidas provisionales en las demandas de divorcio

Medidas Provisionales en las Demanda de Divorcio

Los procedimientos que se establecen en la ley para la adopción de estas medidas se regulan en los arts. 771 y 773 de la LEC. Por un lado, puede referirse a medidas provisionales previas a la nulidad, separación o divorcio que permiten anticipar los efectos y medidas a que se refieren los arts. 102, 103 en relación con el 104 del CC a la presentación de la demanda. O bien a aquellas medidas provisionales cuya adopción se interesa en el momento de interponer la demanda matrimonial o al contestar a la misma.

El acto de admisión de la demanda de medidas provisionales ya produce una serie de efectos por ministerio de la Ley. Por ese motivo no es necesario pactar sobre los mismos ni el Juez debe tomar ninguna decisión al respecto.

Estos efectos son los siguientes:

  1. La separación provisional de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro. Así cesa también la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Nuestro bufete de abogados en Ronda está especializado en derecho de familia. Podremos asesorarle sobre todas aquellas dudas y cuestiones que plantee su procedimiento de Divorcio o de Medidas paterno filiales.

Miguel Ángel Romero Murillo

Abogado en Ronda

Tel. 665 437 083

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