DESAHUCIOS: LA DESESPERACIÓN DE LOS PROPIETARIOS PARA EXPULSAR INQUILINOS MOROSOS Y “OKUPAS”

Miguel Ángel Romero Murillo – Abogado en Ronda

El desahucio es el procedimiento por el cual solicitamos en vía judicial la expulsión de un ocupante ilegítimo de una vivienda. Podemos encontrar diversos tipos de ocupantes ilegítimo. Aquellos que entran en una vivienda sin autorización o título (Okupas). O bien aquellos que acceden a la vivienda de forma legal a través de un contrato de arrendamiento.

En ambos casos, la ley establece y regula una serie de disposiciones para proteger los derechos del propietario. No obstante, dependiendo de si nos encontramos ante un “okupa” o un inquilino que incumple con el pago de la renta, el tratamiento jurídico será distinto.

El procedimiento judicial puede convertirse en un verdadero infierno para el propietario. Y ello porque la propia regulación de la ley, así como el funcionamiento interno de los Juzgados, provoca que el procedimiento se prolongue durante meses. Y mientras tanto, teniendo los propietarios que contemplar atónitos cómo los ocupantes permanecen en la vivienda de forma ilegítima.

Desde el momento en el que el inquilino deja de abonar las mensualidades, la Ley permite al propietario resolver el contrato. Pero es muy importante resaltar que, si el inquilino decide atrincherarse en la vivienda, la única opción que le queda al propietario es acudir al procedimiento judicial de desahucio.

Si el propietario decidiese acceder a la vivienda, o cortar los sumisitos de luz y agua, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y coacciones, respectivamente. Lo único que provocaría, además de una posible condena penal para el propietario, sería dilatar aún más el procedimiento. El propietario debe ser consciente de que el procedimiento judicial de desahucio es la única vía judicial efectiva para expulsar a los ocupantes. Y ello, pese a la frustración que provoca la demora del tiempo.

No obstante, será recomendable, previamente, remitir al inquilino un requerimiento extrajudicial, haciéndole saber la deuda pendiente y la posibilidad de llegar a un acuerdo. Esta acción permite que el inquilino no pueda enervar la acción, es decir, no tendrá derecho a permanecer en la vivienda a cambio de abonar las cantidades pendientes.

En el procedimiento de desahucio frente a inquilinos, podremos solicitar, además del lanzamiento, el abono de las cantidades impagadas, más los correspondientes intereses. Se requerirá a los ocupantes por plazo de 10 días para que desalojen voluntariamente la vivienda y paguen las cantidades debidas. O bien para que se opongan al referido desahucio alegando las razones que estimen convenientes.

Lo más frecuente en estos casos será que el inquilino se oponga a la demanda y solicite justicia gratuita, lo que provocará la suspensión del procedimiento. Posteriormente, si los ocupantes se encuentran en situación de vulnerabilidad, de nuevo se volverá a suspender el procedimiento. Todo ello, unido a los trámites procesales y al funcionamiento burocrático del Juzgado, hará que la fecha de juicio y lanzamiento se posponga en el tiempo. Ello provocará que la expulsión de los inquilinos se lleve a cabo, de media, en un plazo de al menos 6 meses.

En el caso de los okupas, la entrada en la vivienda se produce de forma ilegítima, aprovechando que la misma se encuentra vacía para asaltarla y ocuparla. Aquí se nos presentan dos posibles modos de actuación, bien por la vía civil o por la penal.

En lo que respecta a la vía civil, presentaremos una demanda acreditando ser el titular de la vivienda y solicitando el lanzamiento de los ocupantes. En caso de no poder aporten ningún título que justifique la ocupación tendrán que ser desalojados.

Respecto a la vía penal, es importante diferenciar si la vivienda ocupada es considerada o no morada del propietario. Si no es morada, hablamos de un delito de usurpación, en el cual no se pueden aplicar medidas urgentes. Ello hace que el procedimiento sea más lento.

Si la vivienda ocupada es morada del propietario, estamos ante un delito de allanamiento de morada. Se aplicarán medidas urgentes que podrían provocar que en un plazo de 72 horas los okupas pudieran ser desalojados. En cualquiera de los dos casos, habría que presentar denuncia ante la policía. No obstante, los trámites procesales y la burocratización de los Juzgado hacen que, nuevamente, el procedimiento para desalojar un okupa se eternice y se demore en el tiempo.

Lo recomendable en todos estos casos es ponerse en contacto inmediatamente con un profesional abogado en Ronda. Una actuación rápida y eficaz podría agilizar los trámites procesales de cara al procedimiento judicial de desahucio.

Miguel Ángel Romero Murillo – Abogado Ronda

Tel. 665 437 083

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C/ Padre Mariano Soubirón nº 4, 1º – Ronda (Málaga)

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