El impuesto de Plusvalía tras la Sentencia del Tribunal Constitucional

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Plusvalía |El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos relativos a la Ley de las Haciendas locales, lo que supone la anulación del denominado impuesto de Plusvalía municipal, al considerar ilegal y no acorde a nuestra Constitución la fórmula con la que se calcula este tributo.

¿Qué es la Plusvalía municipal?

La Ley de haciendas locales permite a los Ayuntamientos gravar el aumento del valor del suelo de una vivienda en el momento de su venta. Es decir, el contribuyente debía pagar el impuesto de Plusvalía cuando el precio de venta es mayor al precio en el que adquirió dicho inmueble. En este caso, los Ayuntamientos entendían que, al existir dicho incremento en el valor del terreno, los ciudadanos debían de pagar dicho impuesto al haber existido una revalorización.

¿Por qué el TC lo declara inconstitucional?

El Alto Tribunal considera que el sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo. Además, establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor. Es decir, determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición. Y ello con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

¿Puedo reclamar la devolución de la Plusvalía?

La sentencia del Tribunal Constitucional no tendrá efecto retroactivo. Ello supone que la nulidad no afectará a las Plusvalías ya abonadas, cerrando la puerta a que pueda reclamarse la devolución de las mismas.

Únicamente se podrán reclamar aquellas que no sean firmes. Es decir, sólo podrán reclamar aquellos contribuyentes que en la actualidad tengan algún expediente abierto en relación con su Plusvalía por haber presentado alegaciones.

¿Qué ocurrirá a partir de ahora?

El impuesto de Plusvalía deja de aplicarse al declararse inconstitucional y nulo. Y el legislador deberá modificar la ley para ajustar la fórmula de cálculo a lo requerido por el Tribunal Constitucional.

Para más información, puede ponerse en contacto con Miguel Ángel Romero, abogado en Ronda. Estudiaremos las posibilidades de devolución del dinero ya abonado por este impuesto.

Miguel Ángel Romero Murillo

Abogado

Tel. 665437083

Calle Padre Mariano Soubirón 4, 1º – 29.400 Ronda (Málaga)

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