El nuevo estatuto jurídico de los animales: Pasan de ser «cosas» a ser considerados «seres sintientes»

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El pasado 5 de enero entró en vigor la ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales. Pretende, fundamentalmente, reconocer la sensibilidad social que existe hacia los animales, especialmente las mascotas.

Actualmente, el Código Civil consideraba a los animales como “cosas”. Ello significaba que, jurídicamente, un animal de compañía podía ser, entre otras cosas, embargado, al igual que, por ejemplo, un coche. Sin embargo, esta nueva ley reconoce a los animales como “seres sintientes”. Es decir, dejan de ser considerados un bien mueble para constituir un ser vivo dotado de sensibilidad y, por consiguiente, objeto de protección.

Esta nueva regulación implica ciertas exigencias en materia de bienestar animal. Fundamentalmente una mayor protección hacia los mismos a través de la imposición a sus dueños de ciertas obligaciones de conductas y cuidado de sus animales.

Una de las facetas a las que más afecta esta nueva ley es en los procedimientos de separación o divorcio en los que existe un animal de compañía. En estos procedimientos, el Juez deberá pronunciarse no solo sobre las medidas relativas a custodia, pensión de alimento de los hijos, uso del domicilio familiar…etc. También deberá pronunciarse sobre el animal de compañía que exista en la familia, teniendo en cuenta el interés no solo de la propia familia, sino también el del propio animal.

En este sentido, no afecta a quién pertenezca formalmente la titularidad del animal, puesto que al considerarse “seres sintientes”, es necesario que el Juez tenga en cuenta el interés y bienestar del animal a la hora de otorgar a uno u otro cónyuge el cuidado del mismo.

Con esta nueva regulación, el legislador se asemeja a lo que en los últimos años se ha venido realizando en países de nuestro entorno. Se pretende trasladar a la ley lo que ya en la sociedad era un hecho, es decir, que los animales no son cosas ni objetos, sino que son seres vivos que sientes y que deben ser objeto de protección.

Miguel Ángel Romero Murillo – Abogado en Ronda

Tel . 665 437 083

C/ Padre Mariano Soubirón 4, 1º – C.P. 29.400 Ronda (Málaga)

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