La Fase inicial de inventario en la Liquidación de Gananciales

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Inventario Liquidación Gananciales – Abogado en Ronda

Para poder llevar a cabo una completa liquidación del régimen económico matrimonial por la vía contenciosa ha de realizarse a través del procedimiento especial regulado en la LEC. Presenta diversas fases, cauces procesales y procedimientos (dos juicios verbales y un juicio ordinario).

Por otro lado, la LEC no recoge todos los procedimientos posibles que se pueden dar en la práctica para llevar a efecto la referida liquidación pues no agota todas las posibilidades. En este sentido tenemos la inclusión de la liquidación en el proceso de separación o divorcio consensual; el procedimiento consensuado en ejecución del proceso matrimonial convenio de liquidación conseguido después de la firmeza de la sentencia matrimonial); procedimiento contencioso directamente en sentencia de nulidad, separación o divorcio; juicio declarativo directo que corresponda según la cuantía; o el procedimiento para la partición complementaria.

Proceso especial de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.

Se comprende en el ámbito común de este último supuesto, y con especial referencia a la problemática calificación de bienes, que examinaremos en su momento procesal oportuno, es decir durante el incidente de inclusión o exclusión de bienes.

Desde el inicio de la demanda del proceso matrimonial, o después de la firmeza de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, que lleva implícita la disolución de régimen económico matrimonial, en este caso el de gananciales, por aplicación supletoria en derecho común y a falta de pacto, o bien establecido en capitulaciones tras la vigencia de otro régimen distinto, se puede seguir este procedimiento de liquidación previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC en su doble variante, bien por conformidad conseguida en el mismo o bien de forma contenciosa.

Nuestros tribunales tienen declarado que puede seguirse este procedimiento aunque los cónyuges hayan pactado previamente la liquidación por vía extrajudicial o notarial, cuando no se haya podido llegar al acuerdo. Hay que significar que es este el procedimiento que presenta sin duda mayor complejidad en su tramitación y es en el que de hecho aparecen los más importantes problemas procesales, habiendo sido incorporado como novedad en la nueva Ley.

La LEC crea este procedimiento pues en la anterior no existía con autonomía propia, sino que se llevaba a cabo por los trámites de la testamentaría en cuanto a la sociedad legal de gananciales. Además podemos decir que, a pesar de la importancia que en la práctica diaria presenta esta materia (tanto para los órganos judiciales como para las personas interesadas), el proceso aparece en el texto definitivo, pero no se encontraba en el Anteproyecto de Ley.

Procedimiento inventario Liquidación Gananciales.

Hay que significar que se entremezcla una regulación propia (artículos 806 a 811), con los trámites previstos para la división judicial de la herencia, sin perjuicio de las normas del Código Civil sobre la materia. La doctrina nos pone asimismo de manifiesto que los artículos 806 a 811 regulan no uno sino dos procedimientos distintos, con diferentes objetos. El primero de naturaleza cautelar, para inventariar judicialmente los bienes y derechos integrantes de la comunidad, habiendo pendiente proceso para su disolución. En análogo sentido se pronuncian otros, señalando que nos encontramos realmente ante dos procedimientos, uno dirigido a las pretensiones relativas al inventario.

Igualmente nuestros tribunales se han pronunciado sobre este doble objeto en relación con el proceso que analizamos y han determinado el mismo en cada una de sus rases. Aunque en la realidad, tras aquellos, la ley nos remite a otro nuevo proceso como es un juicio ordinario para poder dirimir sus controversias sobre las operaciones particionales.

Distinguiremos las siguientes fases:

1) Fase inicial. Dirigida a la adopción de medidas cautelares, determinación del inventario, administración y disposición de bienes, junto con el incidente de inclusión o exclusión de bienes.
2) Fase de liquidación. Para llevar a cabo las operaciones particionales, o sea, la relación de bienes, liquidación propiamente dicha con pago de deudas, determinación de la masa común neta resultante, su partición y adjudicación.

Miguel Ángel Romero Murillo – Abogado en Ronda

Tel . 665 437 083

C/ Padre Mariano Soubirón 4, 1º – C.P. 29.400 Ronda (Málaga)

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