En el Derecho de Familia el órgano judicial tiene amplias facultades, especialmente en relación con las medidas relativas a los hijos menores, por ello se debe intentar, con carácter previo al juicio, acercar posiciones entre las partes y lograr acuerdos, ya que estas facultades, sin apartarse del marco legal, permiten obtener importantes ventajas en este tipo de procesos.
Si se alcanza un acuerdo total antes del juicio, bien a instancias del Juez o por las propias partes, sobre todas las medidas, se oirá al Ministerio Fiscal sobre dicho acuerdo y si muestra su conformidad y el Juez entiende que el mismo protege de forma suficiente los intereses de los menores y que no es gravemente perjudicial para ninguna de las partes, se da el juicio por concluido quedando los autos vistos para sentencia en la que se recogerá el acuerdo alcanzado.
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